Jerónimo Escariz y Juan Arnaiz celebran una jornada en Vigo sobre las licencias de actividad en la nueva ley 2/2016 del suelo de Galicia

Publicado: 23 de abril de 2019, 16:58
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Jerónimo Escariz y Juan Arnaiz celebran una jornada en Vigo sobre las licencias de actividad en la nueva ley 2/2016 del suelo de Galicia

El pasado jueves 19 de enero, los abogados de AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES Juan Arnaiz Ramos y Jerónimo Escariz Covelo impartieron una ponencia conjunta en las oficinas de Vigo de ASIME (Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia) sobre la problemática de las licencias de actividad en la nueva Ley 2/2016 del Suelo de Galicia.

Durante dicha  jornada se explicaron las principales novedades introducidas por dicha Ley y su reglamento de desarrollo, haciendo hincapié en la incidencia de la nulidad de los Planes Generales de Ordenación Municipal, y especialmente, la nulidad del plan General de Vigo.

Jerónimo Escariz y Juan Arnaiz celebran una jornada en Vigo sobre las licencias de actividad en la nueva ley 2/2016 del suelo de Galicia - Imagen 1

En palabras de Juan Arnaiz, “el objetivo de la jornada fue tratar de facilitar a las empresas que concurrieron un conjunto de ideas y herramientas que les permitiera visualizar, en la situación actual que tenemos, cómo pueden favorecer el desarrollo de su negocio y sus nuevas implantaciones teniendo en cuenta la nueva regulación urbanística de las actividades y la situación actual de nulidad del Plan General.

Fueron analizados, en su marco normativo, los instrumentos con que en la actualidad cuenta el empresariado para iniciar una actividad económica, para modificarla, o para renovarla o implantarse de nuevo. Todo ello dentro de la compleja situación de ordenación que tenemos tras la entrada en vigor del plan de 1993.

En concreto, se trató la regulación específica que establece el Decreto 144/2016 de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Único de Regulación Integrada de Actividades Económicas y Apertura de Establecimientos de Galicia, de cómo se tienen que formular las comunicaciones previas, así como de la posibilidad y necesidad que tiene la Administración de hacer un control continuado y que, por tanto, los empresarios y las industrias del metal tienen que estar advertidas su obligación de estar regularizados, puesto que en cualquier momento se les puede controlar.

Jerónimo Escariz y Juan Arnaiz celebran una jornada en Vigo sobre las licencias de actividad en la nueva ley 2/2016 del suelo de Galicia - Imagen 2

Igualmente, se les informó de nuevas herramientas que permitirán reactivar la actividad urbanística a nivel industrial y que abren vías de solución para edificaciones existentes en situación irregular o fuera de ordenación, en concreto:

1.- El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley del Suelo, aprobado en septiembre de 2016, ha introducido la posibilidad de que las edificaciones que estén fuera de ordenación en el Plan vigente de 1993, si se encuentran incluidas en un PERI o en un sector de suelo urbanizable, puedan conservar el uso preexistente en tanto en cuanto se apruebe el planeamiento de desarrollo. Con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento no existía esta posibilidad y sólo se podían hacer obras provisionales respecto de las cuales está prohibido específicamente el uso industrial.

2.- El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia introduce una modificación de la Ley del Suelo relativa a la aprobación de ordenaciones provisionales coincidentes con ordenaciones previas del Plan anulado, siempre y cuando el municipio haya iniciado la redacción del nuevo Plan y se justifique la necesidad de dichas ordenaciones provisionales.

3.- Por último, la Instrucción del Consello de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento 1/2017 de 17 de enero relativa a la posibilidad de entender concedidas por silencio administrativo positivo las licencias que hubiesen sido solicitadas con anterioridad a la nulidad del Plan General de 2008 y tras haber transcurrido el plazo de tres meses para resolver. Por tanto, que se entienden concedidas por silencio administrativo positivo”.

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