En Escariz Abogados queremos que nuestros lectores estén lo mejor informados posible. En esta ocasión toca hablar de las diferencias entre una infracción tributaria y un delito fiscal. ¡Siga leyendo!
1. El criterio de la cuantía defraudada
La distinción más clara y objetiva reside en la cantidad de la deuda que haya evitado pagar.
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Infracción tributaria (sanción administrativa). Se da cuando la cuantía de lo que se ha dejado de ingresar indebidamente, o de lo que se ha obtenido de forma indebida, no supera los 120.000 euros en un periodo de un año. Las consecuencias son de naturaleza administrativa, implicando multas económicas y la obligación de pagar la deuda pendiente con sus correspondientes intereses de demora.
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Delito fiscal (delito penal). Se considera que existe un delito contra la Hacienda Pública si la cuantía defraudada supera los 120.000 euros en un mismo ejercicio fiscal. En este caso, la conducta trasciende el ámbito administrativo para ser perseguida por la jurisdicción penal, pudiendo acarrear penas de prisión y multas mucho más elevadas.
2. La naturaleza de la sanción aplicable
La segunda diferencia crucial estriba en el tipo de órgano que impone la sanción y la naturaleza de esta.
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Ámbito administrativo. Las infracciones tributarias son investigadas y sancionadas por la propia Agencia Tributaria (AEAT). La sanción busca restablecer la legalidad fiscal y tiene un carácter puramente económico o de privación de beneficios (por ejemplo, la pérdida del derecho a aplicar determinados incentivos fiscales).
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Ámbito penal. El delito fiscal es investigado por un Juez o Tribunal. Además de la multa (que suele ser de hasta seis veces la cuantía defraudada), la pena principal es la privación de libertad. También se puede imponer la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
3. El elemento subjetivo: la intencionalidad
Si bien en el derecho tributario se sanciona la simple culpabilidad (la negligencia es suficiente), el derecho penal pone el foco en la intención de la persona.
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Infracción tributaria. Puede cometerse por simple negligencia o imprudencia grave. Es decir, usted pudo haber cometido un error contable sin una voluntad clara de defraudar.
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Delito fiscal. Se exige el dolo, es decir, la intención clara y consciente de defraudar a la Hacienda Pública. Es la utilización de un engaño o medio fraudulento con el propósito de eludir el pago de impuestos. Aunque la intencionalidad puede ser difícil de probar, es el requisito sine qua non para que su conducta se catalogue como delito penal.
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